RETRASO EN LA SALIDA DEL VUELO
La compañía aérea tiene la
obligación de prestarles la debida asistencia:
·
Ofreciendo gratuitamente
comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
·
Alojamiento en un hotel en
los casos en los que sea necesario pernoctar o sea necesaria una estancia
adicional a la prevista
·
Transporte entre el
aeropuerto y el lugar de alojamiento
·
Deberá ofrecerles
gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos
electrónicos
Si el vuelo ya no tiene
razón de ser en relación con el plan de viaje inicial la compañía aérea deberá
reembolsarles en 7 días el coste integro del billete en el precio al que se
compro, correspondiente a las partes del viaje no efectuadas junto con, cuando
preceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente
posible.
IMPORTANTE: en el supuesto de que la
compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, deberán en primer lugar,
solicitar a la compañía aérea el debido cumplimiento de sus obligaciones; y en
segundo lugar presentar reclamación ante la compañía aérea y ante AENA,
indicando la circunstancias y los gastos a los que han tenido que hacer frente.
Deberán guardar en todo momento toda la documentación original que demuestre
los hechos, tales como: facturas de gastos, tarjetas de embarque, escrito de la
compañía aérea reconociendo el retraso, copia de la reclamación ante la
compañía aérea y ante AENA selladas, etc.
CANCELACION EL VUELO
1.
La compañía aérea tiene la
obligación de prestarles la debida asistencia:
o Ofreciendo gratuitamente comida y refrescos suficientes
en función del tiempo de espera
o Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea
necesario pernoctar o sea necesaria una estancia adicional a la prevista
o Transporte entre el aeropuerto y lugar del alojamiento
o Deberá ofrecerles gratuitamente dos llamadas telefónicas,
télex o mensaje fax o correo electrónicos
2.
Así mismo la compañía está
obligada a:
o Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el
plan de viaje inicial, la compañía aérea deberá reembolsarles, en 7 días, el
coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las
partes del viaje no efectuadas junto con, cuando preceda, un vuelo de vuelta al
primer punto de partida lo más rápidamente posible
o La conducción hasta su destino final en condiciones
semejantes a las previstas, en una fecha posterior que convengan, en función de
los asientos disponibles
o Tendrán derecho a una compensación a menos que: la
compañía aérea les haya informado con suficiente antelación o pueda probar que
la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse
evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables
IMPORTANTE: en
el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, deberán en
primer lugar, solicitar a la compañía aérea el debido cumplimiento de sus
obligaciones; y en segundo lugar presentar reclamación ante la compañía aéreo y
ante AENA, indicando las circunstancias y los gastos a los que han tenido que
hacer frente. Deberán guardar en todo momento toda la documentación original
que demuestre los hechos, tales como: facturas de gastos, tarjetas de embarque,
escrito de la compañía aérea reconociendo el retraso, copia de la reclamación
ante la compañía aérea y ante AENA selladas, etc.
DENEGACION DE EMBARQUE U OVERBOOKING
ü La compañía aérea deberá pedir que se presenten
voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios,
en las condiciones que se acuerden, teniendo los voluntarios el derecho de recibir
la siguiente asistencia:
o Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el
plan de viaje inicial, la compañía aérea deberá reembolsarles, en 7 días, el
coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las
partes del viaje no efectuadas junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al
primer punto de partida lo más rápidamente posible.
o La conducción hasta su destino final en condiciones
semejantes a las previstas lo más rápidamente posible.
o La conducción hasta su destino final en condiciones
semejantes a las previstas, en una fecha posterior que convengan, en función de
los asientos disponibles.
ü En caso de que el número de voluntarios no sea
suficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra
la voluntad de estos, debiendo compensarles económicamente y assistiéndoles de
la siguiente forma:
o Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el
plan de viaje inicial, la compañía aérea deberá reembolsarles, en 7 días, el
coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las
partes del viaje no efectuadas junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al
primer punto de partida lo más rápidamente posible.
o La conducción hasta su destino final en condiciones
semejantes a las previstas lo más rápidamente posible.
o La conducción hasta su destino final en condiciones
semejantes a las previstas, en una fecha posterior que convengan, en función de
los asientos disponibles.
o Ofreciendo gratuitamente comida y refrescos suficientes
en función del tiempo de espera
o Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea
necesario pernoctar o sea necesaria una estancia adicional a la prevista
o Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
o Deberá ofrecerles gratuitamente dos llamadas de teléfono,
télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
IMPORTANTE: en
el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, deberán en
primer lugar, solicitar a la compañía aérea el debido cumplimiento de sus
obligaciones; y en segundo lugar presentar reclamación ante la compañía aéreo y
ante AENA, indicando las circunstancias y los gastos a los que han tenido que
hacer frente. Deberán guardar en todo momento toda la documentación original
que demuestre los hechos, tales como: facturas de gastos, tarjetas de embarque,
escrito de la compañía aérea reconociendo el retraso, copia de la reclamación
ante la compañía aérea y ante AENA selladas, etc.
RETRASO O PERDIDA EN LA ENTREGA DE SU EQUIPAJE
Como regla general, la
compañía aérea es la responsable de la pérdida o daños que se produzcan en el
equipaje siempre que el equipaje facturado se encuentre en el interior del
avión o bajo la custodia de la compañía. Así mismo la compañía deberá responder
del daño ocasionado, salvo que pruebe que se adaptaron todas las medidas
necesarias para evitar el daño o la imposibilidad de adoptar dichas medidas.
Cuando se trata de un
retraso importante que ha ocasionado diversos perjuicios a los pasajeros, para
poder ejercer una correcta reclamación, necesitamos los siguientes documentos
originales:
ü Tarjeta de embarque del pasajero en cuestión
ü PIR (parte de irregularidad de equipajes)
ü Tickets de equipaje con el numero de cada maleta
ü Copia de la reclamación a la compañía aérea, sellada
ü Facturas originales que acrediten todos los posibles
perjuicios económicos
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