15 nov 2018

LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS EN LOS VUELOS (CANCELACIÓN, DENEGACIÓN, OVERBOOKING, RETRASO, PÉRDIDA DE MALETAS)


RETRASO EN LA SALIDA DEL VUELO
La compañía aérea tiene la obligación de prestarles la debida asistencia:
·         Ofreciendo gratuitamente comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
·         Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea necesario pernoctar o sea necesaria una estancia adicional a la prevista
·         Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
·         Deberá ofrecerles gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos
Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial la compañía aérea deberá reembolsarles en 7 días el coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las partes del viaje no efectuadas junto con, cuando preceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
IMPORTANTE: en el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, deberán en primer lugar, solicitar a la compañía aérea el debido cumplimiento de sus obligaciones; y en segundo lugar presentar reclamación ante la compañía aérea y ante AENA, indicando la circunstancias y los gastos a los que han tenido que hacer frente. Deberán guardar en todo momento toda la documentación original que demuestre los hechos, tales como: facturas de gastos, tarjetas de embarque, escrito de la compañía aérea reconociendo el retraso, copia de la reclamación ante la compañía aérea y ante AENA selladas, etc.



CANCELACION EL VUELO
1.     La compañía aérea tiene la obligación de prestarles la debida asistencia:
o    Ofreciendo gratuitamente comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
o    Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea necesario pernoctar o sea necesaria una estancia adicional a la prevista
o    Transporte entre el aeropuerto y lugar del alojamiento
o    Deberá ofrecerles gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensaje fax o correo electrónicos
2.     Así mismo la compañía está obligada a:
o    Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial, la compañía aérea deberá reembolsarles, en 7 días, el coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las partes del viaje no efectuadas junto con, cuando preceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible
o    La conducción hasta su destino final en condiciones semejantes a las previstas, en una fecha posterior que convengan, en función de los asientos disponibles
o    Tendrán derecho a una compensación a menos que: la compañía aérea les haya informado con suficiente antelación o pueda probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables

IMPORTANTE: en el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, deberán en primer lugar, solicitar a la compañía aérea el debido cumplimiento de sus obligaciones; y en segundo lugar presentar reclamación ante la compañía aéreo y ante AENA, indicando las circunstancias y los gastos a los que han tenido que hacer frente. Deberán guardar en todo momento toda la documentación original que demuestre los hechos, tales como: facturas de gastos, tarjetas de embarque, escrito de la compañía aérea reconociendo el retraso, copia de la reclamación ante la compañía aérea y ante AENA selladas, etc.



DENEGACION DE EMBARQUE U OVERBOOKING
ü  La compañía aérea deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que se acuerden, teniendo los voluntarios el derecho de recibir la siguiente asistencia:
o    Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial, la compañía aérea deberá reembolsarles, en 7 días, el coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las partes del viaje no efectuadas junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

o    La conducción hasta su destino final en condiciones semejantes a las previstas lo más rápidamente posible.
o    La conducción hasta su destino final en condiciones semejantes a las previstas, en una fecha posterior que convengan, en función de los asientos disponibles.

ü  En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente, la compañía aérea podrá denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos, debiendo compensarles económicamente y assistiéndoles de la siguiente forma:
o    Si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial, la compañía aérea deberá reembolsarles, en 7 días, el coste integro del billete en el precio al que se compro, correspondiente a las partes del viaje no efectuadas junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
o    La conducción hasta su destino final en condiciones semejantes a las previstas lo más rápidamente posible.
o    La conducción hasta su destino final en condiciones semejantes a las previstas, en una fecha posterior que convengan, en función de los asientos disponibles.
o    Ofreciendo gratuitamente comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera
o    Alojamiento en un hotel en los casos en los que sea necesario pernoctar o sea necesaria una estancia adicional a la prevista
o    Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
o    Deberá ofrecerles gratuitamente dos llamadas de teléfono, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

IMPORTANTE: en el supuesto de que la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones, deberán en primer lugar, solicitar a la compañía aérea el debido cumplimiento de sus obligaciones; y en segundo lugar presentar reclamación ante la compañía aéreo y ante AENA, indicando las circunstancias y los gastos a los que han tenido que hacer frente. Deberán guardar en todo momento toda la documentación original que demuestre los hechos, tales como: facturas de gastos, tarjetas de embarque, escrito de la compañía aérea reconociendo el retraso, copia de la reclamación ante la compañía aérea y ante AENA selladas, etc.


RETRASO O PERDIDA EN LA ENTREGA DE SU EQUIPAJE
Como regla general, la compañía aérea es la responsable de la pérdida o daños que se produzcan en el equipaje siempre que el equipaje facturado se encuentre en el interior del avión o bajo la custodia de la compañía. Así mismo la compañía deberá responder del daño ocasionado, salvo que pruebe que se adaptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o la imposibilidad de adoptar dichas medidas.

Cuando se trata de un retraso importante que ha ocasionado diversos perjuicios a los pasajeros, para poder ejercer una correcta reclamación, necesitamos los siguientes documentos originales:

ü  Tarjeta de embarque del pasajero en cuestión
ü  PIR (parte de irregularidad de equipajes)
ü  Tickets de equipaje con el numero de cada maleta
ü  Copia de la reclamación a la compañía aérea, sellada
ü  Facturas originales que acrediten todos los posibles perjuicios económicos









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